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Ley Vigente

Disposición adicional segunda.

Disposición adicional segunda de la Ley 2/1998, de 6 de abril, de Fundaciones Canarias. · BOE-A-1998-10523

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-04-18.

Texto consolidado

1. Sin perjuicio de las exenciones y demás beneficios fiscales previstos en la legislación estatal, las fundaciones sujetas a la presente Ley se podrán acoger a las ayudas que, en materia fiscal y acceso favorable a los fondos públicos a través de subvenciones, establezca específicamente la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Para el disfrute del tratamiento preferente expresado en el apartado anterior, constituye requisito ineludible la observancia de lo dispuesto en esta Ley y, en especial, el correcto cumplimiento de los fines fundacionales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-04-18.

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