Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera de la Ley 2/1998, de 6 de abril, de Fundaciones Canarias. · BOE-A-1998-10523
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-04-18.
Texto consolidado
En todo lo no previsto expresamente en la presente Ley, será de aplicación, con carácter supletorio la legislación del Estado sobre fundaciones, en cuanto no contradiga lo dispuesto en la presente Ley.