Disposición transitoria primera. Atribución de competencias a las comarcas.
Disposición transitoria primera de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. · BOE-A-2015-186
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-11.
Texto consolidado
1. La atribución efectiva a las comarcas de la competencia de calificación ambiental prevista en la presente ley exigirá su previa transferencia por parte de la Comunidad Autónoma con la consiguiente dotación presupuestaria adecuada y suficiente y su aceptación expresa por aquellas, con arreglo a lo establecido en la legislación reguladora de las comarcas.
2. Hasta que las comarcas no asuman la competencia de calificación ambiental, esta competencia se ejercerá por los órganos colegiados dependientes del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental denominados «Comisiones Técnicas de Calificación», creadas mediante la disposición adicional primera de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental, de Aragón y cuyo funcionamiento se regula en el Decreto 213/2007, de 4 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de las comisiones técnicas de Calificación.
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