Disposición transitoria primera. Adecuación a los preceptos de la Ley por parte de instalaciones o establecimientos autorizados.
Disposición transitoria primera de la Ley 11/2003, de 19 de marzo, de Protección Animal en la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOE-A-2003-8225
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-06-26.
Texto consolidado
Las instalaciones o establecimientos autorizados en que se mantengan animales o los utilicen de cualquier modo que en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley no reúnan los requisitos señalados en la misma tendrán un plazo de un año para adecuarse a lo establecido en la misma. La Administración podrá dejar sin efecto dicha autorización en el supuesto de que la adecuación no se haya realizado en el citado plazo.