Disposición transitoria primera. Autorizaciones administrativas en vigor.
Disposición transitoria primera de la Ley 11/2002, de 18 de diciembre, de Ordenación de la Actividad de los Centros y Servicios de Acción Social y de Mejora de la Calidad en la Prestación de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2003-4505
Atención: Ley 11/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Sin perjuicio de lo dispuesto por otras normas, a los Centros de Servicios Sociales y Servicios de Acción Social autorizados por la Administración de la Comunidad de Madrid en virtud de lo dispuesto en la Ley 8/1990, de 10 de octubre, reguladora de las actuaciones inspectoras y de control de los Centros y Servicios de Acción Social y su normativa de desarrollo, les será de aplicación la presente Ley desde su entrada en vigor, así como lo que se establezca por su normativa de desarrollo en los plazos que en ésta se determinen.
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