Disposición transitoria segunda. Cambio de titularidad o modificación sustancial de las autorizaciones administrativas en vigor.
Disposición transitoria segunda de la Ley 11/2002, de 18 de diciembre, de Ordenación de la Actividad de los Centros y Servicios de Acción Social y de Mejora de la Calidad en la Prestación de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2003-4505
Atención: Ley 11/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El cambio de titularidad o la modificación sustancial de los Centros de Servicios Sociales y Servicios de Acción Social a que se refieren las autorizaciones e inscripciones contempladas en el párrafo anterior, sólo se autorizará si se acredita el cumplimiento de la normativa en vigor en el momento en que tales cambios se vayan a producir.
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