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Ley Derogada 2 redacciones

Artículo 37. Órganos competentes.

Artículo 37 de la Ley 11/2002, de 18 de diciembre, de Ordenación de la Actividad de los Centros y Servicios de Acción Social y de Mejora de la Calidad en la Prestación de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2003-4505

Atención: Ley 11/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La competencia para iniciar el procedimiento sancionador recaerá en el centro directivo competente en materia de ordenación de la actividad de los centros y servicios de acción social. En ningún caso podrá considerarse como incoación la propuesta de inicio formulada por el personal inspector.

2. Serán competentes para la resolución e imposición de sanciones a que se refiere la presente Ley:

a) Para las sanciones leves y graves la Consejería competente en materia de servicios sociales.

b) Para las muy graves, la Consejería competente en materia de servicios sociales, salvo que lleve acumulada la sanción del cierre definitivo, total o parcial del Centro de Servicios Sociales o Servicio de Acción Social, en cuyo caso será competente el Consejo de Gobierno.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-12-23.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-7343.

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