Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera de la Ley 11/2001, de 19 de diciembre, de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2002-4374
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-04.
Texto consolidado
El tiempo de convivencia transcurrido antes de la entrada en vigor de esta Ley, se ha de tener en cuenta a los efectos del cómputo de los doce meses a que se refiere el artículo 1, si los miembros de la unión están de acuerdo.