Disposición adicional cuarta. Responsable del expediente de las Uniones de Hecho.
Disposición adicional cuarta de la Ley 11/2001, de 19 de diciembre, de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2002-4374
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-12-23.
Texto consolidado
La Consejería competente en materia de Uniones de Hecho velará por la correcta gestión y funcionamiento del Registro, así como por la veracidad de los datos y documentos aportados por los interesados.