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Ley Vigente

Disposición adicional tercera. Inscripción de la cancelación cuando uno de los miembros deje de estar empadronado.

Disposición adicional tercera de la Ley 11/2001, de 19 de diciembre, de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2002-4374

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-12-23.

Texto consolidado

La inscripción de cancelación cuando alguno de los dos miembros de la unión de hecho deje de estar empadronado en alguno de los municipios de la Comunidad de Madrid establecida en el punto f) del apartado 1 del artículo 6 solamente se aplicará a aquellas parejas inscritas a partir de la entrada en vigor de la modificación de la Ley 11/2001, de 19 de diciembre, de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid, efectuada por la Ley de medidas urgentes para el impuso de la actividad económica y modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-12-23.

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