Disposición adicional segunda. Acreditación de la convivencia previa fuera del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid: Validez de los certificados de otros Registros de Uniones de Hecho.
Disposición adicional segunda de la Ley 11/2001, de 19 de diciembre, de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2002-4374
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-12-23.
Texto consolidado
Para la acreditación de los doce meses de empadronamiento conjunto de los miembros de la unión establecido en el punto 3.2 serán válidos los certificados de Registros de Uniones de Hecho de cualquier Comunidad Autónoma o país perteneciente a la Unión Europea válidamente emitidos, así como, los certificados de empadronamiento en cualquier municipio español.
Véase en cuanto a su aplicación, la disposición final 8.2 de la citada ley.