Disposición adicional única.
Disposición adicional única de la Ley 11/2001, de 19 de diciembre, de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2002-4374
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-04.
Texto consolidado
La Administración de la Comunidad de Madrid mantendrá las oportunas relaciones de cooperación con otras Administraciones Públicas que cuenten con Registros de Uniones de Hecho o similares, al objeto de evitar supuestos de doble inscripción.