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Ley Derogada

Disposición transitoria primera.

Disposición transitoria primera de la Ley 11/2001, de 15 de junio, de Ordenación de la Actividad Comercial en las Illes Balears. · BOE-A-2001-13277

Atención: Ley 11/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Cuando entre en vigor la disposición reglamentaria que regule el Registro General de Comercio de las Illes Balears, la Consejería competente en materia de comercio realizará de oficio la inscripción, en la sección pertinente del Registro, de los establecimientos que hayan tramitado la solicitud de inscripción de acuerdo con lo establecido en los artículos 6 a 11 del Decreto 217/1996, de 12 de diciembre.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-06-29.

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