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Ley Derogada 2 redacciones

Disposición adicional sexta.

Disposición adicional sexta de la Ley 11/2001, de 15 de junio, de Ordenación de la Actividad Comercial en las Illes Balears. · BOE-A-2001-13277

Atención: Ley 11/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los establecimientos comerciales con superficie de venta inferior a 700 m2 en la isla de Mallorca, a 400 m2 en las islas de Eivissa y de Menorca y a 200 m2 en la isla de Formentera abiertos al público, estarán exentos, en caso de que no la tengan, de obtener la licencia de instalación y de apertura municipal siempre que concurran los siguientes requisitos:

a) Que día 17 de octubre de 2006 estuvieran abiertos al público.

b) Que hayan presentado la documentación técnica exigible, de acuerdo con la Ley 16/2006, de 17 de octubre, de régimen jurídico de las licencias integradas de actividad de las Illes Balears, en la que se refleje su estado actual, y que realicen la correspondiente declaración responsable.

La no exigibilidad del permiso de instalación y de la licencia de apertura y funcionamiento no supondrá la exención del cumplimiento de la normativa aplicable.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BOIB núm. 190, de 30 de diciembre de 2009.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-11-26.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-19487.

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