Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda de la Ley 11/2001, de 15 de junio, de Ordenación de la Actividad Comercial en las Illes Balears. · BOE-A-2001-13277
Atención: Ley 11/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los Ayuntamientos de las Illes Balears disponen de un plazo máximo de dos años, a partir de la entrada en vigor de esta Ley, para aprobar la ordenanza reguladora de la modalidad de venta ambulante o no sedentaria en su término municipal.
2. Mientras los Ayuntamientos no aprueben la ordenanza correspondiente, se regirán por los criterios establecidos por los órganos municipales competentes.