Disposición transitoria primera. Aplicación del impuesto a las labores del tabaco que se encuentren en el interior de las fábricas o de los depósitos con anterioridad a la fecha de su entrada en vigor.
Disposición transitoria primera de la Ley 1/2011, de 21 de enero, del impuesto sobre las labores del tabaco y otras medidas tributarias. · BOE-A-2011-2106
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-02-01.
Texto consolidado
Las labores del tabaco que hayan sido fabricadas o importadas y que se encuentren en el interior de las fábricas o depósitos con anterioridad a la fecha de su entrada en vigor, estarán sujetas al impuesto en el momento de producirse el devengo de acuerdo con lo establecido en esta ley, y la obligación tributaria se exigirá a los tipos de gravamen vigentes en el momento del devengo.