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Ley Vigente 11 redacciones

Disposición transitoria Segunda. Cigarrillos negros y picadura de liar negra.

Disposición transitoria segunda de la Ley 1/2011, de 21 de enero, del impuesto sobre las labores del tabaco y otras medidas tributarias. · BOE-A-2011-2106

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-01-01.

Texto consolidado

Uno. 1. En el año 2024, los cigarrillos negros estarán gravados al tipo normal de 18,50 euros por cada 1.000 cigarrillos; no obstante, cuando el precio medio ponderado de venta real sea inferior al precio de referencia de 87 euros por cada 1.000 cigarrillos, será aplicable el tipo incrementado de 52 euros por cada 1.000 cigarrillos.

2. En los años sucesivos, el tipo normal aplicable a los cigarrillos negros será el siguiente:

– En el año 2025, el 75 por ciento del tipo normal exigible a los cigarrillos rubios.

– En el año 2026, igual al tipo normal exigible a los cigarrillos rubios.

3. En los años sucesivos, el tipo incrementado aplicable a los cigarrillos negros será el siguiente:

– En el año 2025, el 90 por ciento del tipo incrementado exigible a los cigarrillos rubios.

– En el año 2026, igual al tipo incrementado exigible a los cigarrillos rubios.

4. En los años sucesivos, el precio de referencia de los cigarrillos negros será el siguiente:

– En el año 2025, el 95 por ciento del precio de referencia de los cigarrillos rubios.

– En el año 2026, igual al precio de referencia de los cigarrillos rubios.

Dos. 1. En el año 2025 el tipo normal aplicable a la picadura para liar negra será el 75 por ciento del tipo normal exigible a la picadura para liar rubia. En el año 2026, el tipo normal de la picadura para liar negra será igual al tipo normal exigible a la picadura para liar rubia.

2. En el año 2025 el tipo incrementado aplicable a la picadura para liar negra será el 80 por ciento del tipo incrementado exigible a la picadura para liar rubia. En el año 2026, el tipo normal de la picadura para liar negra será igual al tipo normal exigible a la picadura para liar rubia.

3. En el año 2025 el tipo de referencia de la picadura para liar negra será el 80 por ciento del tipo de referencia de la picadura para liar rubia. En el año 2026, el tipo de referencia de la picadura para liar negra será igual al tipo de referencia de la picadura para liar rubia.

Tres. Exclusivamente a efectos de este impuesto, la definición técnica de cigarrillos negros será la que se establezca reglamentariamente por la consejería competente en materia tributaria.

Cuatro. Para la aplicación de los tipos reducidos regulados en esta disposición transitoria, reglamentariamente por la consejería competente en materia tributaria podrá establecerse que resulte condición necesaria la autorización previa por parte de la Agencia Tributaria Canaria, en la forma, las condiciones y de acuerdo con el procedimiento que se establezcan por dicha norma reglamentaria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-01-01.

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Este precepto ha tenido 11 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-10011.

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