Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera de la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores. · BOE-A-1997-5498
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-02-18.
Texto consolidado
1. Los procedimientos administrativos iniciados antes de la entrada en vigor de la presente Ley en el ámbito de las actuaciones de amparo previstas en el título V de la misma, continuarán su tramitación conforme a lo establecido en el Decreto 103/1994, de 10 de junio, por el que se regulan los procedimientos y registros de la adopción y de las formas de protección de menores en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin perjuicio de las adaptaciones que procedan a las modificaciones introducidas en el Código Civil por la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero.
2. Asimismo, hasta la aprobación de las disposiciones reglamentarias previstas en el citado título V de esta Ley, se aplicará la normativa citada en el apartado anterior a los procedimientos que se inicien a partir de la entrada en vigor de la misma.