Disposición adicional séptima.
Disposición adicional séptima de la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores. · BOE-A-1997-5498
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-02-18.
Texto consolidado
Se autoriza al Gobierno, mediante Decreto, a actualizar periódicamente las cuantías de las multas previstas en esta Ley.