Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera de la Ley 1/1996, de 31 de mayo, de creación del Colegio Oficial de Fisioterapeutas de Canarias. · BOE-A-1996-15176
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-06-06.
Texto consolidado
El Colegio Oficial de Fisioterapeutas de Canarias adquirirá capacidad de obrar cuando se constituyan sus órganos de gobierno, con arreglo a lo previsto en la presente Ley y los Estatutos colegiales.