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Ley Vigente

Artículo 3.

Artículo 3 de la Ley 1/1996, de 31 de mayo, de creación del Colegio Oficial de Fisioterapeutas de Canarias. · BOE-A-1996-15176

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-06-06.

Texto consolidado

Sólo podrán ejercerse las actividades propias de la profesión de Fisioterapeuta en el Archipiélago Canario mediante la previa incorporación al Colegio Oficial, salvo lo dispuesto en la legislación básica estatal y en la disposición adicional primera de la Ley Territorial 10/1990, de 23 de mayo, de Colegios Profesionales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-06-06.

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