Artículo 2.
Artículo 2 de la Ley 1/1996, de 31 de mayo, de creación del Colegio Oficial de Fisioterapeutas de Canarias. · BOE-A-1996-15176
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-06-06.
Texto consolidado
Podrán integrarse en el Colegio Oficial de Fisioterapeutas de Canarias:
a) Quienes ostenten la titulación de Diplomado en Fisioterapia, de acuerdo con el Real Decreto 2965/1980, de 12 de diciembre, y con las normas que lo desarrollan.
b) Los profesionales que tengan reconocida la especialidad de Fisioterapia, en virtud del Decreto de 26 de julio de 1957, de creación de la especialización en Fisioterapia.
c) Los profesionales habilitados antes de la promulgación del Decreto citado en el apartado b) para ejercer la Fisioterapia.