Artículo 1.
Artículo 1 de la Ley 1/1996, de 31 de mayo, de creación del Colegio Oficial de Fisioterapeutas de Canarias. · BOE-A-1996-15176
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-06-06.
Texto consolidado
Se crea el Colegio Oficial de Fisioterapeutas de Canarias, como Corporación de Derecho Público, con la personalidad jurídica propia y con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y ejercicio de sus funciones, cuyo ámbito territorial es el de la Comunidad Autónoma de Canarias.