Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda de la Ley 1/1996, de 31 de mayo, de creación del Colegio Oficial de Fisioterapeutas de Canarias. · BOE-A-1996-15176
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-06-06.
Texto consolidado
El Gobierno de Canarias dictará las normas de desarrollo necesarias para la constitución de una Comisión Gestora, integrada por miembros del colectivo de profesionales promotores de la creación del Colegio Oficial, a fin de que en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley elabore unos Estatutos provisionales del Colegio Oficial de Fisioterapeutas, en los que se regulará la Asamblea Colegial Constituyente, teniendo en cuenta el censo de profesionales aprobado a tal efecto, con precisión de la forma de convocatoria y procedimiento de desarrollo de la misma.