Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera de la Ley 1/1992, de 7 de mayo, de Pesca Fluvial. · BOE-A-1992-22500
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-09-24.
Texto consolidado
Los cotos de pesca aprobados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley tendrán toda su validez hasta la terminación de período de vigencia establecido en la resolución aprobatoria.