Disposición adicional cuarta.
Disposición adicional cuarta de la Ley 1/1992, de 7 de mayo, de Pesca Fluvial. · BOE-A-1992-22500
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-09-24.
Texto consolidado
La Consejería de Agricultura contribuirá a la formación de los pescadores mediante la realización de campañas, cursos y cuantas actividades se consideren de interés a tal fin.