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Ley Vigente

Disposición adicional tercera.

Disposición adicional tercera de la Ley 1/1992, de 7 de mayo, de Pesca Fluvial. · BOE-A-1992-22500

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-09-24.

Texto consolidado

La Consejería de Agricultura podrá otorgar el título de vigilante jurado de pesca fluvial a las personas que cumplan los requisitos que reglamentariamente se establezcan. Estos vigilantes colaborarán en el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley con los agentes de la guardería de la Consejería de Agricultura y con las Fuerzas de Seguridad del Estado, especialmente en los cotos de pesca objeto de aprovechamiento por concesión administrativa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-09-24.

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