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Ley Vigente

Disposición adicional segunda.

Disposición adicional segunda de la Ley 1/1992, de 7 de mayo, de Pesca Fluvial. · BOE-A-1992-22500

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-09-24.

Texto consolidado

En los cursos de agua, tramos de curso o masas de agua colindantes con otras Comunidades Autónomas que requieran la elaboración de Planes de Gestión de Pesca y Planes Técnicos de Pesca, éstos se realizarán previo acuerdo con la Comunidad afectada y se ejecutarán en colaboración con la misma.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-09-24.

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