Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda de la Ley 1/1992, de 7 de mayo, de Pesca Fluvial. · BOE-A-1992-22500
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-04-03.
Texto consolidado
En tanto los Organismos competentes de las cuencas hidrográficas no determinen el caudal mínimo ecológico se entenderá por tal el 10 por 100 de caudal medio anual.
Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación de la disposición por auto del TC de 23 de marzo de 1993. Ref. BOE-A-1993-8970.
Téngase en cuenta la Sentencia del TC 15/1998, de 22 de enero, que desestima el recurso en relación con esta disposición. Ref. BOE-T-1998-4186.
Se suspende la vigencia y aplicación de la disposición, desde la fecha de interposición del recurso para las partes en el proceso y desde el 4 de noviembre de 1992 para los terceros, por providencia del TC de 27 de octubre de 1992, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 2559/1992. Ref. BOE-A-1992-24413.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1993-8970.