Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera de la Ley 1/1990, de 22 de febrero, de declaración del área natural de especial interés de Mondragó. · BOE-A-1990-11173
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-03-15.
Texto consolidado
El régimen urbanístico de los terrenos afectados por la Ley, en tanto no se apruebe el Plan Especial previsto en el artículo 5 de la Ley 1/1984, será el siguiente:
Área 1. Se aplicarán las determinaciones del Plan Provincial para los Elementos Paisajísticos Singulares. Esta área queda grabada en la delimitación contenida en el anexo.
Área 2. En ésta, contenida entre el área I y el límite de protección, se establecen las determinaciones de los Parajes Preservados en Área Forestal.