Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda de la Ley 1/1990, de 22 de febrero, de declaración del área natural de especial interés de Mondragó. · BOE-A-1990-11173
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-03-15.
Texto consolidado
1. En caso de adquisición de los terrenos situados en el espacio denominado Cala Mondragó, según se delimitan en el plano anexo a esta Ley, la financiación de aquella se hará mediante una Ley de Crédito Extraordinaria.
2. Los futuros Presupuestos de la Comunidad Autónoma contemplarán las partidas necesarias para atender debidamente a cualquier gasto relacionado con la protección y gestión efectivas del Área Natural de Especial Interés de Mondragó.