Artículo 2.
Artículo 2 de la Ley 1/1990, de 22 de febrero, de declaración del área natural de especial interés de Mondragó. · BOE-A-1990-11173
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-03-15.
Texto consolidado
Esta área incluye el litoral comprendido entre S’Estret des Temps i Ses Penyes Rolges, así como los tramos de torrenteras, áreas forestales y cultivos que integran el área de Mondragó, según los límites indicados en el plano incluido como añoso de esta Ley, excluyendo los suelos urbanos des Cap des Moro y el urbano y el apto para la urbanización de Sa Barca Trencada.