Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera de la Ley 1/1989, de 13 de abril, por la que se modifica la calificación de determinadas infracciones administrativas en materia de caza y pesca fluvial y se elevan las cuantías de las sanciones. · BOE-A-2012-3400
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-06-01.
Texto consolidado
El Gobierno Vasco deberá elaborar, en el plazo de 2 años desde la aprobación de esta Ley, un completo estudio cinegético del territorio de la C.A.V., que sirva para elaborar un informe que deberá remitir a la Comisión de Industria y Agricultura sobre la necesidad de establecer una moratoria de caza y pesca.