Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera del Decreto 1228/1975, de 5 de junio, por el que se establece la Reglamentación Especial para la elaboración, circulación y comercio del ron. · BOE-A-1975-11858
Atención: Decreto 1228/1975 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Durante un plazo de tres años a partir de la publicación de esta Reglamentación en el «Boletín Oficial del Estado», se permite la comercialización del ron en envases de hasta veinte litros, siendo de aplicación para estos envases lo dispuesto en los artículos veintiocho, veintinueve y treinta.