Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda del Decreto 1228/1975, de 5 de junio, por el que se establece la Reglamentación Especial para la elaboración, circulación y comercio del ron. · BOE-A-1975-11858
Atención: Decreto 1228/1975 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los elaboradores de ron y de «aguardiente-caña» podrán seguir adquiriendo los aguardientes de caña en poder de almacenistas, hasta la terminación de las existencas que se encuentren en poder de éstos a la entrada en vigor de la presente Reglamentación.