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Decreto Derogada

Disposición adicional segunda.

Disposición adicional segunda del Decreto 1228/1975, de 5 de junio, por el que se establece la Reglamentación Especial para la elaboración, circulación y comercio del ron. · BOE-A-1975-11858

Atención: Decreto 1228/1975 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Por excepción a las normas de esta Reglamentación, se podrán importar en las Islas Canarias jugos, meladas o jarabe de caña y melazas de azúcar de caña, para la obtención de los aguardientes y destilados autorizados para la elaboración de ron. Estos productos no podrán ser introducidos en la Península si no comprenden las normas establecidas en el artículo treinta y cuatro.

Asimismo, podrá elaborarse en las Islas Canarias el tradicionalmente denominado ron-miel, que se caracteriza por la adición de miel de caña o de abeja y extractos vegetales o esencias naturales autorizadas por la Dirección General de Sanidad, en la proporción solicitada por una adecuada elaboración.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1975-06-08.

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