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Decreto Derogada

Disposición adicional primera.

Disposición adicional primera del Decreto 1228/1975, de 5 de junio, por el que se establece la Reglamentación Especial para la elaboración, circulación y comercio del ron. · BOE-A-1975-11858

Atención: Decreto 1228/1975 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El ron podrá acogerse al régimen de protección de las denominaciones de origen a que se refiere el título III de la Ley veinticinco/mil novecientos setenta, de dos de diciembre. Asimismo, podrán ser protegidas y reglamentadas denominaciones genéricas o específicas relativas a la calidad, método o lugar de producción, o para determinados caracteres del ron cuando sean de interés general, de acuerdo todo ello con lo que determina la mencionada Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1975-06-08.

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