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Orden Vigente

Disposición transitoria.

Disposición transitoria de la Orden de 29 de julio de 1987 por la que se establece, con el carácter de prestación de asistencia social, una ayuda económica para la adquisición de viviendas por mutualistas de MUFACE. · BOE-A-1987-20135

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-01-01.

Texto consolidado

1. Lo dispuesto en la presente Orden tendrá efectividad a partir del 1 de enero de 1988. En esta fecha quedará derogada la Orden de la Presidencia del Gobierno, de 26 de enero de 1978, por la que se regula la concesión de préstamos a los mutualistas de MUFACE, así como las normas dictadas para su ejecución, sin perjuicio de que sigan rigiéndose por esta normativa, hasta el momento de su total amortización, los préstamos concedidos a su amparo.

2. Desde el día 1 de septiembre del año en curso, no se podrán formular solicitudes de préstamos conforme a la citada Orden de 26 de enero de 1978.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 217, de 10 de septiembre de 1987. Ref. BOE-A-1987-21122.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1988-01-01.

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