Artículo 5.
Artículo 5 de la Orden de 29 de julio de 1987 por la que se establece, con el carácter de prestación de asistencia social, una ayuda económica para la adquisición de viviendas por mutualistas de MUFACE. · BOE-A-1987-20135
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-12-28.
Texto consolidado
1. MUFACE convocará, mediante Resolución publicada en el «Boletín Oficial del Estado», la concesión de estas ayudas, cuando sus disponibilidades presupuestarias lo permitan.
2. En las convocatorias se hará constar como mínimo:
a) Las características de las ayudas.
b) El importe total máximo de las mismas.
c) Su distribución entre los grupos de funcionarios previstos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, distribución que será proporcional al número de los posibles beneficiarios componentes de cada grupo.
d) Las reglas para que los eventuales remanentes de los fondos inicialmente asignados a cada grupo acrezcan los del inferior en el que existan solicitudes no atendidas.
e) Los criterios para la concesión de las ayudas, así como la forma de pago de las mismas.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 217, de 10 de septiembre de 1987. Ref. BOE-A-1987-21122.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2012-15612.