Artículo 4.
Artículo 4 de la Orden de 29 de julio de 1987 por la que se establece, con el carácter de prestación de asistencia social, una ayuda económica para la adquisición de viviendas por mutualistas de MUFACE. · BOE-A-1987-20135
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-01-01.
Texto consolidado
1. MUFACE podrá suscribir convenidos con las entidades públicas o privadas de crédito, con objeto de facilitar el buen fin de la prestación que se regula, y ello con independencia de que cualquier préstamo concedido por una entidad pública o privada de crédito pueda tener derecho a ayuda, si cumple los requisitos establecidos.
2. No obstante, MUFACE no podrá intervenir en la gestión de la concesión de los préstamos ni en la valoración de la solvencia de los posibles prestatarios y, respecto a los concedidos, quedará desligada de toda incidencia que pueda surgir en las relaciones entre las entidades y los prestatarios, sin asumir responsabilidad alguna frente a aquéllas.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 217, de 10 de septiembre de 1987. Ref. BOE-A-1987-21122.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1997-4499.