Artículo 3.
Artículo 3 de la Orden de 29 de julio de 1987 por la que se establece, con el carácter de prestación de asistencia social, una ayuda económica para la adquisición de viviendas por mutualistas de MUFACE. · BOE-A-1987-20135
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-01-01.
Texto consolidado
Tendrán acceso a las ayudas reguladas en la presente Orden los mutualistas del artículo 5.º del Reglamento General del Mutualismo Administrativo.