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Real Decreto-ley Vigente

Disposición transitoria octava. Contratos para la formación anteriores a la entrada en vigor de este real decreto-ley.

Disposición transitoria octava del Real Decreto-ley 10/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo. · BOE-A-2010-9542

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-06-18.

Texto consolidado

Los contratos para la formación vigentes a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley, así como sus prórrogas, se regirán por la normativa a cuyo amparo se concertaron.

No obstante lo anterior, a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley será aplicable a dichos contratos, cuando sean prorrogados, la cobertura de la contingencia de desempleo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.2 i) del Estatuto de los Trabajadores y en las disposiciones adicionales sexta y cuadragésima novena de la Ley General de la Seguridad Social, así como lo dispuesto, en materia de bonificaciones, en el artículo 11 de este real decreto-ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-06-18.

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