Disposición transitoria octava. Fijación de caudal ecológico de forma supletoria.
Disposición transitoria octava de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres. · BOE-A-2003-21941
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-11-13.
Texto consolidado
Por razones ambientales, y en el supuesto de que los organismos competentes de las cuencas hidrográficas no determinen el caudal mínimo ecológico, éste podrá ser fijado por la Consejería competente en materia de medio ambiente, respetando los mecanismos de colaboración entre el Estado y las Comunidades Autónomas previstos en la Ley de Aguas.