Disposición transitoria séptima. Seguro obligatorio del pescador.
Disposición transitoria séptima de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres. · BOE-A-2003-21941
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-11-13.
Texto consolidado
El seguro obligatorio de responsabilidad civil del pescador previsto en el artículo 61, será exigible en el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de la presente Ley.