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Ley Vigente

Disposición transitoria octava. Régimen transitorio de autorizaciones provisionales.

Disposición transitoria octava de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears. · BOE-A-2025-720

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-12-14.

Texto consolidado

El plazo máximo de tres meses a que se refiere la letra c) del apartado 3 de la disposición transitoria decimoséptima de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, introducida por el apartado 34 del artículo 54 de esta ley, se contará a partir de la entrada en vigor de la presente ley en todos los casos en los que ya se haya producido la aprobación inicial de la modificación o la revisión del planeamiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-12-14.

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