Disposición transitoria octava. Régimen transitorio de autorizaciones provisionales.
Disposición transitoria octava de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears. · BOE-A-2025-720
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-12-14.
Texto consolidado
El plazo máximo de tres meses a que se refiere la letra c) del apartado 3 de la disposición transitoria decimoséptima de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, introducida por el apartado 34 del artículo 54 de esta ley, se contará a partir de la entrada en vigor de la presente ley en todos los casos en los que ya se haya producido la aprobación inicial de la modificación o la revisión del planeamiento.
Más artículos de Ley 7/2024
- ← Disposición transitoria séptima. Régimen transitorio relativo a las solicitudes de licencia para la construcción de v…
- → Disposición transitoria novena. Procedimientos previstos en el Decreto-ley 3/2024, de 24 de mayo, de medidas urgentes…
- Ver la norma completa: Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears.