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Ley Vigente

Disposición transitoria séptima. Régimen transitorio relativo a las solicitudes de licencia para la construcción de viviendas de nueva planta o cambio de uso a vivienda en edificios existentes en suelo rústico que se tramitan de acuerdo con el artículo 36 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, de suelo rústico de las Illes Balears.

Disposición transitoria séptima de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears. · BOE-A-2025-720

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-12-14.

Texto consolidado

En lo que se refiere exclusivamente a la emisión del informe previsto en el artículo 36 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, de suelo rústico de las Illes Balears, las licencias urbanísticas para construir viviendas de nueva planta o cambiar el uso de edificios existentes a vivienda que estén en tramitación a la entrada en vigor de esta ley, se resolverán de acuerdo con la modificación del citado artículo contenida en esta ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-12-14.

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