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Ley Vigente

Disposición transitoria octava. Requisitos mínimos en la gestión de adopciones.

Disposición transitoria octava de la Ley 2/2023, de 13 de marzo, de Protección, Bienestar y Tenencia de animales de compañía y otras medidas de bienestar animal. · BOE-A-2023-7421

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-15.

Texto consolidado

En tanto en cuanto no esté desarrollado reglamentariamente, las adopciones realizadas han de disponer de un proceso riguroso de cuestionario previo, entrevista a las posibles personas adoptantes y valoración sobre la pertinencia e idoneidad de las mismas y compatibilidad con el animal. Han de formalizarse mediante un contrato de adopción y se debe realizar un seguimiento posterior. Una vez llevada a cabo la adopción y en caso de que la persona responsable legal no desee o no pueda continuar conviviendo con el animal, debe ser notificado al centro de acogida que gestionó la adopción, el cual ha de iniciar un nuevo proceso de adopción.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-03-15.

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