Disposición transitoria octava. Requisitos mínimos en la gestión de adopciones.
Disposición transitoria octava de la Ley 2/2023, de 13 de marzo, de Protección, Bienestar y Tenencia de animales de compañía y otras medidas de bienestar animal. · BOE-A-2023-7421
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-15.
Texto consolidado
En tanto en cuanto no esté desarrollado reglamentariamente, las adopciones realizadas han de disponer de un proceso riguroso de cuestionario previo, entrevista a las posibles personas adoptantes y valoración sobre la pertinencia e idoneidad de las mismas y compatibilidad con el animal. Han de formalizarse mediante un contrato de adopción y se debe realizar un seguimiento posterior. Una vez llevada a cabo la adopción y en caso de que la persona responsable legal no desee o no pueda continuar conviviendo con el animal, debe ser notificado al centro de acogida que gestionó la adopción, el cual ha de iniciar un nuevo proceso de adopción.
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