Disposición transitoria séptima. Condiciones de los animales reproductores de los centros de cría y de los establecimientos de venta.
Disposición transitoria séptima de la Ley 2/2023, de 13 de marzo, de Protección, Bienestar y Tenencia de animales de compañía y otras medidas de bienestar animal. · BOE-A-2023-7421
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-15.
Texto consolidado
En tanto en cuanto no esté desarrollado reglamentariamente, todos los animales reproductores de las especies canina y felina deben tener al menos doce meses de edad antes de ser utilizados para la reproducción y, en todo caso, han de haber alcanzado la madurez reproductiva según el tipo de raza a la que pertenezcan. Respecto a las hembras reproductoras, el periodo entre partos ha de ser de doce meses. El periodo reproductivo de la hembra, salvo contraindicación veterinaria, no podrá superar la edad de los ocho años en la especie canina y seis años en la especie felina.
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- Ver la norma completa: Ley 2/2023, de 13 de marzo, de Protección, Bienestar y Tenencia de animales de compañía y otras medidas de bienestar animal.