Disposición transitoria novena. Inscripción de los santuarios en el registro de núcleos zoológicos de animales de compañía.
Disposición transitoria novena de la Ley 2/2023, de 13 de marzo, de Protección, Bienestar y Tenencia de animales de compañía y otras medidas de bienestar animal. · BOE-A-2023-7421
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-15.
Texto consolidado
Las entidades sin ánimo de lucro que, a la entrada en vigor de la presente ley gestionen centros de acogida y protección de animales originariamente considerados de producción y que han dejado de tener fines productivos, se inscribirán como santuarios en el registro de núcleos zoológicos de animales de compañía, previa declaración responsable.
Más artículos de Ley 2/2023
- ← Disposición transitoria octava. Requisitos mínimos en la gestión de adopciones.
- → Disposición transitoria décima. Constancia en el pasaporte o documento de identificación de los animales esterilizado…
- Ver la norma completa: Ley 2/2023, de 13 de marzo, de Protección, Bienestar y Tenencia de animales de compañía y otras medidas de bienestar animal.