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Ley Derogada

Disposición transitoria octava.

Disposición transitoria octava de la Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1993-26323

Atención: Ley 2/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Las explotaciones cinegéticas industriales dispondrán de un año desde la fecha de entrada en vigor de la presente Ley para adaptarse a lo exigido en la misma, pero su actividad comercial deberá observar lo previsto en esta Ley desde el momento de su entrada en vigor.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-11-04.

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